CONOCE CÓMO DESVIRTIAR LA PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS BANCARIOS NO IDENTIFICADOS, CUANDO ÉSTOS DERIVAN DE UN PRÉSTAMO.
Michel Bardomiano Michel Bardomiano

CONOCE CÓMO DESVIRTIAR LA PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS BANCARIOS NO IDENTIFICADOS, CUANDO ÉSTOS DERIVAN DE UN PRÉSTAMO.

Recientemente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha determinado en el criterio IX-P-SS-370, que la presunción de ingresos por depósitos bancarios no identificados puede desvirtuarse exhibiendo el contrato de préstamos correspondiente, acompañado de los Estados de Cuenta que demuestren el pago de los mismo.

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CONFLICTOS CON AUTORIDADES FISCALES: 5 BENEFICIOS DE ACUDIR ANTE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.
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CONFLICTOS CON AUTORIDADES FISCALES: 5 BENEFICIOS DE ACUDIR ANTE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.

De esa forma, los conflictos que se originan por los actos, omisiones o auditorias de las autoridades fiscales, pueden someterse al conocimiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), para que, a través de los distintos servicios que presta, proporcione una solución pronta, completar y gratuitas.

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LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS INSCRIBAS EN EL RÉGIMEN DE SALARIOS Y ASIMILADOS: DOCUMENTOS COMPROBARIOS DE ÉSTA.
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LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS INSCRIBAS EN EL RÉGIMEN DE SALARIOS Y ASIMILADOS: DOCUMENTOS COMPROBARIOS DE ÉSTA.

Los contribuyentes que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, por lo que los trabajadores y personas con ingresos asimilados, deberían documentar, dentro de la posibilidad de cada caso, los servicios que prestan.

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COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI): ¿ES OBLIGATORIO SEÑALAR LA CANTIDAD Y CLASE DE LOS SERVICIOS QUE AMPARAN PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IVA?
Michel Bardomiano Michel Bardomiano

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI): ¿ES OBLIGATORIO SEÑALAR LA CANTIDAD Y CLASE DE LOS SERVICIOS QUE AMPARAN PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IVA?

… de la interpretación literal del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación se advierte una clara distinción entre bienes y servicios, distinguida por la disyuntiva “o” que el legislador estableció para separar ambos tipos de operaciones, por lo que cuando los Comprobantes Fiscales amparen bienes o mercancías, éstos deberán contener la cantidad, unidad de medida y clase de éstos, mientras que, cuando se trate de servicios, deberán contener únicamente su descripción.

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