LA REVISIÓN INTERNA DEL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL IMSS.
El Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social que se presenta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el documento fiscal y contable que elabora un Contador Público Autorizado por el mismo Instituto, en el que se consigna la opinión de este sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón en materia de Seguridad Social.
De conformidad con el artículo 164 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la opinión del Contador Público Autorizado podrá ser:
· Limpia;
· Sin salvedades;
· Con salvedades;
· Con abstención de opinión, o
· Con opinión negativa.
Es importante tener en cuenta que cuando se emite una opinión negativa, las cuotas obrero-patronales que el Contador Público Autorizado consideró como omitidas, deberán ser determinadas y pagadas antes de la presentación del dictamen o hasta en 12 mensualidades.
¿Quiénes están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social?
Los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por un Contador Público Autorizado.
Para efectos de calcular el promedio anual de 300 trabajadores, el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece que se dividirá entre 12, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón.
De esa forma, cuando una empresa cuente con un promedio anual de 300 trabajadores en el ejercicio fiscal anterior, ésta se encontrará obligada a presentar el Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social
¿Cuáles son los efectos legales del Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social?
En primer lugar, es importante precisar que los dictámenes que formulen los Contadores Públicos Autorizados con relación al cumplimiento de las obligaciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos se presumirán válidos, salvo prueba en contrario.
Por ello,, cuando el Contador Público Autorizado emita una opinión favorable, el patrón no podrá ser sujeto de las facultades de verificación del IMSS respecto los ejercicios fiscales dictaminados, es decir, no podrá ser molestado en su domicilio ni documentos por el IMSS mediante visitas domiciliarias ni revisiones de gabinete.
Sin embargo, el IMSS puede practicar revisiones internas al Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social, y en caso de que el Instituto determine diferencias a cargo del patrón y éstas no fueran aclaradas o, en su caso, pagadas, entonces el patrón podrá ser revisado en su domicilio, emitiéndose incluso créditos fiscales y multas a su cargo.
Por ello, es importante tener en cuenta los requisitos legales que deben cumplirse en la revisión interna del Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social, para evitar malas practicas de la autoridad fiscal.
Procedimiento para la revisión interna del Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social.
Esta revisión, sin excepción alguna, debe sujetarse al procedimiento legal que prevé el artículo 171 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el cual consiste en que:
I. El IMSS requerirá al contador público autorizado por escrito con copia al patrón:
a).- La información o documentación que debe incluirse en el dictamen.
b).- Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.
c).- Información y documentación correspondientes a las partidas sujetas a aclaración, para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del patrón.
El plazo para la presentación de la información y documentación será de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento
II. Cuando la información o documentación antes referida no haya sido proporcionada por el contador público autorizado, así como la exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario, el Instituto podrá requerir al patrón, con copia al contador público, la información y documentación referida en el inciso c).
Una vez hecho lo anterior y, si a juicio del Instituto, el dictamen no satisface los requisitos de Ley, lo hará del conocimiento del patrón y del contador público autorizado, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga, y transcurrido dicho plazo, el Instituto emitirá la resolución que corresponda y procederá, en su caso, a ejercer las facultades de comprobación.
¿Qué causas de nulida pueden presentarse en la revisión del Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social?
Si bien el IMSS tiene facultades para revisar el Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social, no menos cierto es que dicha revisión debe cumplir con los requisitos legales antes referidos, so pena de que se declare su nulidad en el juicio contencioso administrativo.
Nuestra práctica y experiencia jurídica nos ha llevado a detectar que el IMSS, en muchos casos, incumple con la obligación de requerir al Contador Público Autorizado la información y documentación patronal, iniciando la revisión interna directamente con la empresa, lo que es una irrupción injustificada.
En otros casos, el Instituto omite dar vista al patrón del requerimiento de información notificado al Contador Público Autorizado, lo que provoca que el patrón desconozca la revisión interna, hasta que le determinado un créditos fiscales o multas.
Además, el IMSS puede valorar parcialmente o simplemente no considerar la documentación presentada por el Contador Público Autorizado o el patrón, emitiendo conclusiones parciales y subjetivas en cuanto a la existencia de omisiones en el cumplimiento de obligaciones, lo cual resulta violatorio del derecho de audiencia de toda empresa.
Estas actuaciones, a criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, son ilegales, por dejar en estado de indefensión jurídica al patrón, y por ello, en diversas sentencias se ha declarado la nulidad de la revisión interna del Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones presentado ante el IMSS, y en caso se existir créditos fiscales y multas determinados con motivo de la misma, también son declaradas nulas, ya que son actos viciados de origen.
Los diversos juicios que hemos instaurado en contra del IMSS, nos han permitido detectar, aún cuando sean casi imperceptibles, los errores que comete el Instituto al revisar internamente el Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social, llegando a obtener sentencia que declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento.
Por eso, recomendamos en todo momento contar con una estrategia legal que permita detectar oportunamente las violaciones cometidas por el IMSS en estas revisiones internas, y de esa forma lograr preservar y que se respete la presunción de validez del Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social, así como sus beneficios legales y fiscales para la empresa.