MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES: LA FECHA CIERTA DE LOS CONTRATOS PRIVADOS, COMO REQUISITO PARA ACREDITARLA.

La materialidad de las operaciones celebradas con proveedores y clientes es un requisito que las autoridades fiscales han exigido a los contribuyentes para dar efectos a los Comprobantes Fiscales, ya sea para la deducción de erogaciones o el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Si bien el concepto de materialidad no se encuentra expresamente definido en el Código Fiscal de la Federación, la autoridad cuenta con la facultad de comprobar que los hechos contenidos en los comprobantes fiscales se han realizado.

Esto es así, ya que, con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades pueden determinar que los actos o actividades registrados en la contabilidad del contribuyente y respaldados en los Comprobantes Fiscales son inexistentes, restándoles efectos legales.

En la práctica, hemos observado que la no comprobación de la materialidad, es una de las principales razones por las cuales la autoridad determina créditos fiscales o niega la devolución de saldo a favor, en la medida que considera que la deducción de ciertos gatos o el acreditamiento del IVA, se sustenta en operaciones inexistentes.

¿Cómo se acredita la materialidad de las operaciones fiscales?

Debido a que el Código Fiscal de la Federación no establece reglas probatorias sobre la materialidad, no es posible definir con precisión cómo cumplir con este requisito fiscal.

Sin embargo, sobre este tema, se han pronunciados los órganos jurisdiccionales en diversos criterios, estableciendo dos parámetros que deben tomarse en cuenta para determinar si las operaciones amparadas en Comprobantes Fiscales son existentes.

El primero es la “fecha cierta”, que consiste en dar certeza a la autoridad fiscal de la fecha en la que se adquirió un bien o se prestó un servicio o se realizó un contrato u operación, y que se cumple cuando el contrato privado ha sido certificado ante un fedatario público o inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

El segundo es la “naturaleza de la operación”, y se trata de contar con los documentos habituales de la negociación y giro de la empresa, es decir, la documentación que se generan normalmente en el mercado. De esta forma, la autoridad no puede imponer cargas probatorias rígidas ni desmedidas al contribuyente, ni exigir un determinado tipo de documentos, pues se ha reconocido que cada empresa tiene su propia forma de operar.

¿Es suficiente acredita la fecha cierta de las operaciones celebradas por el contribuyente, para reconocer los efectos legales de los Comprobantes Fiscales?

Aunque hay casos en los que esto puede ser posible, por regla general la respuesta es no. De acuerdo con un reciente precedente publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Núm. 28, Abril 2024, se determinó que:

 “… un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben, es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones, y que versará sobre cualquier materia no prohibida, por lo que se puede afirmar que la simple realización de dicho acto jurídico no necesariamente implica que se ha llevado a cabo el objeto pactado…”

“Por tanto, la fecha que dicho acto jurídico ostente, de ninguna forma puede ser un elemento determinante a fin de probar que el fin u objeto del contrato se ha realizado”

Con base en los anteriores argumentos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la sola celebración del contrato privado, aún cuando este certificado por fedatario público o inscrito en el Registro Público de la Propiedad, es insuficiente para demostrar la materialidad de operaciones amparadas en Comprobantes Fiscales. 

Por tal motivo, es importante contar con documentación adicional al contrato de adquisición de bienes o prestación de servicios, que acredite la materialidad de las operaciones celebradas con terceros, los cuales pueden ser lo que habitualmente requiere el mismo mercado.

Nuestra recomendación, de acuerdo con nuestra práctica jurídica, es documentar cada operación celebradas con clientes o proveedores, y en el entendido que cada empresa tiene su propia forma de operar, sugerimos la opinión de un especialista en derecho que verifique la idoneidad de la documentación generada.

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LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS INSCRIBAS EN EL RÉGIMEN DE SALARIOS Y ASIMILADOS: DOCUMENTOS COMPROBARIOS DE ÉSTA.

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COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI): ¿ES OBLIGATORIO SEÑALAR LA CANTIDAD Y CLASE DE LOS SERVICIOS QUE AMPARAN PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IVA?