LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS INSCRIBAS EN EL RÉGIMEN DE SALARIOS Y ASIMILADOS: DOCUMENTOS COMPROBARIOS DE ÉSTA.
El régimen de salarios y asimilados corresponde a las personas físicas que reciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Aunado a lo anterior, integran este régimen las personas físicas con ingresos asimilados a salarios, que de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Ingreso Sobre la Renta, son los siguientes:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este régimen.
VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este régimen.
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción.
Por su parte, las personas inscritas en este régimen cuentan con las obligaciones de proporcionar a las personas que les hagan los pagos los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes; solicitar la emisión y entrega del Comprobante Fiscal emitido por el pago de salarios y asimilados; así como presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
e) Cuando obtengan ingresos anuales por concepto de salarios y asimilados que excedan de $400,000.00.
¿Cuáles son los documentos que deben conservar las personas inscritas en el régimen de salarios y asimilados?
En términos de las anteriores disposiciones legales, las personas inscritas en este régimen tienen la obligación de conservar el comprobante fiscal respectivo al pago de salarios y asimilados, así como el Acuse de Presentación de la Declaración Anual, cuando se actualicen alguno de los supuestos legales de la fracción III, del artículo 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Es importante precisar que, por exclusión, las personas físicas inscritas en este régimen no tienen la obligación de llevar contabilidad, pues no lo exige así el artículo 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como si está establecido para otros regimenes fiscales, como son las personas físicas con actividades empresariales o personas con ingresos por arrendamiento, entre otras.
Es importante aclarar que lo anterior no libera a las personas inscritas en el régimen de salarios y asimilados de documentar sus operaciones económicas, pues el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación expresamente dispone que:
“Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.”
De lo anterior se advierte que las personas inscritas en el régimen de salarios y asimilados no tiene la obligación de llevar contabilidad, pero sí deben conservar en su poder el comprobante fiscal respectivo al pago de salarios y asimilados; el Acuse de Presentación de la Declaración Anual, cuando se actualicen alguno de los supuestos legales de la fracción III, del artículo 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como toda la documentación (no contable) que permita verificar la existencia de los servicios prestados.
¿Qué documentos acreditan la materialidad de operaciones realizadas por personas físicas inscribas en el régimen de salarios y asimilados?
La materialidad ha sido un tema abordado por el Poder Judicial de la Federación, concluyendo en diversos criterios que la autoridad fiscal tiene la facultad de comprobar la existencia de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales, y que la sola exhibición de la contabilidad no acredita que dichas operaciones se hayan realizado.
En ese sentido, por regla general, podría concluirse que la sola exhibición del comprobante fiscal respectivo al pago de salarios y asimilados y el Acuse de Presentación de la Declaración Anual, no acreditan, por sí solos, la materialidad de los servicios prestados por una persona inscrita en el régimen de salarios y asimilados.
En estos casos, cobra relevancia lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, antes transcrito, ya que los contribuyentes que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, por lo que los trabajadores y personas con ingresos asimilados, deberían documentar, dentro de la posibilidad de cada caso, los servicios que prestan.
No debe perderse de vista que el mismo Poder Judicial de la Federación ha establecido que la materialidad no puede llegar al extremo de hacer requerimientos desmedidos al particular, por lo que los documentos que la autoridad fiscal requiera para demostrar la existencia de operaciones realizadas bajo el régimen de salarios y asimilados deben ser razonable con la naturaleza del negocio.
Por ende, consideramos que atendiendo a la ética profesional, y en algunos casos, al secreto empresarial, la documentación que se requiera para acreditar la materialidad de servicios subordinados y asimilados debe ser razonable con el negocio del que se trate.
Nuestra recomendación es que, ante la comprobación de obligaciones fiscales de la autoridad, se explique detalladamente el tipo de servicio prestado para, de esa forma, hacer ver a la autoridad cuáles son los documentos que, dentro de lo razonable, cada contribuyente tiene en su poder, y cuáles otros escapan de sus posibilidades jurídicas, incluso, de lo lícito.