LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE: LAS NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA DE ALIMENTOS O BEBIDAS.

El Gobierno Federal publicó el pasado 24 de abril de 2024, la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, con la cual se busca proteger, promover y garantizar el derecho humano a la alimentación adecuada.

Esta nueva ley establece un conjunto de principios para garantizar el derecho a la alimentación, y que se resumen en los siguientes:

·        La capacidad de satisfacer las necesidades alimentarias.

·        La disponibilidad de alimentos.

·        El acceso físico a los alimentos.

·        El acceso económico a los alimentos.

·        La aceptabilidad y pertinencia cultural de los alimentos.

·       La sostenibilidad en la producción de alimentos.  

·        La libre distribución de los insumos necesarios para producir alimentos adecuados.

·        La riqueza biocultural de los alimentos.

·        El acceso, disposición y saneamiento de agua

 

El objetivo de estos principios es que todas las personas dispongan de alimentos para su consumo diario, así como el acceso físico y económico para una alimentación inocua, de calidad nutricional y en cantidad suficiente.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible establece un conjunto de obligaciones, tanto para autoridades como particulares que vendan alimentos y bebidas, siendo de éstos últimos de los que nos ocupamos a continuación.

¿Qué obligaciones establece la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible a comercios dedicados a la venta de alimentos?

Para fomentar el consumo de alimentos sanos, la Ley establece que las autoridades sanitarias deberán verificar que los establecimientos que otorguen servicios de alimentos o bebidas cumplan con lo siguiente:

I. Garanticen un estándar mínimo de inocuidad alimentaria;

II. Ofrezcan agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo para las personas consumidoras;

III. Coloquen en un lugar visible, y en los menús mensajes que promuevan la alimentación saludable;

IV. Limiten la reutilización de aceites u otras grasas en frituras, de acuerdo con la disposición reglamentaria;

V. Limiten la disponibilidad de sal, salvo a requerimiento de las usuarias y los usuarios, y

VI. Ofrezcan opciones de alimentos y preparaciones saludables, nutritivas y apropiadas en su menú.

Las anteriores obligaciones, aun cuando pudieran explicarse por sí solas, contienen expresiones abstractas en cuanto a la inocuidad alimentaria, la reutilización de aceites y la promoción de opciones de alimentos, pues no se explica cuándo se están dentro o fuera de los parámetros que imponen la misma Ley.

Estas cuestiones pudieran ser desarrolladas y precisadas en disposiciones reglamentarias que emitan las autoridades administrativas; sin embargo, consideramos que como primer paso, los establecimientos dedicados a la venta de alimentos y bebidas pueden implementar modificaciones a sus menús de alimentos y bebidas, así como llevar registros internos que, dependiendo de cada caso, documenten el provedor o lugar de origen de los alimentos, la fecha de entrada de alimentos, la fecha de su preparación, entre otros.   

¿Qué sanciones prevé la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible a comercios dedicados a la venta de alimentos?

El artículo 109, inciso b) de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, establece que el incumplimiento de las obligaciones antes referidas será sancionado con multa de 22,000 a 50,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como clausura temporal o definitiva, total o parcial. 

Lo anterior equivale a una multa entre $2,388,540.00 a $5,971,350.00, lo cual, a nuestro juicio, es una sanción excesiva, pues no es razonable con la capacidad económica de la gran mayoría de establecimientos dedicados a la venta de alimentos y bebidas, violando del artículo 22 de la Constitución Federal, por lo que esta disposición legal podría ser materia de controversia ante el Poder Judicial de la Federación, mediante juicio de amparo indirecto.

Es importante resaltar que, como toda sanción administrativa, previo a la imposición de multa o clausura o suspensión de actividades, debe seguirse un procedimiento administrativo, en el que se permita al particular manifestar lo que a su derecho convenga y exhibir pruebas, por lo que resaltamos la importancia de nuestras anteriores recomendaciones y llevar a cabo modificaciones en el menú del establecimiento y contar con un registro interno de la adquisición, preparación y venta de alimentos y bebidas, que podrían ofrecerse como pruebas ante la autoridad.

¿Cómo proceder en caso de ser visitado y sancionado por infracciones a la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

La ley establece que las legislaturas locales emitirán las disposiciones que estimen convenientes para determinar lo conducente respecto a las infracciones, procedimientos y órganos competentes que conocerán del incumplimiento de esta Ley.

Por lo anterior, el procedimiento de verificación y de sanción que instaure la autoridad administrativa dependerá de la reglamentación que las legislaturas estatales emitan; sin embargo, como todo procedimiento administrativo, este deberá cumplir, cuando menos, con los siguientes requisitos.

 

·        Toda verificación deberá estar precedida por Orden previa, la cual se deberá ser notificar al titular o responsable del establecimiento.

·        Deberá levantarse acta circunstanciada de lo observado en la verificación.

·        El titular o responsable del establecimiento podrá manifestar lo que a su derecho convenga ante la autoridad.

·        Se deberá conceder un plazo razonable para exhibir pruebas y formular alegatos.

·        Se dictará la resolución correspondiente que concluya el procedimiento o imponga la sanción correspondiente.  

 

Este procedimiento puede atenderse formulando manifestaciones y exhibiendo pruebas ante la misma autoridad administrativa, o bien, dependiente de cada caso, promoviendo juicio de nulidad ante el Tribunal Administrativo correspondiente, por lo que recomendamos, como siempre, buscar asesoría especializada que proporcione la mejor solución, en favor del patrimonio y negociación de la empresa.

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