LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO: CAUSAS POR LAS QUE EL IMSS PUEDE RECTIFICARLA.
Es obligación de todas las empresas registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determinar anualmente la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo, que consiste en el factor que se aplica al salario base de cotización de los trabajadores para determinar y pagar las cuotas obrero patronales del ejercicio fiscal.
En términos llanos, la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo se obtiene considerando la siniestralidad anual de la empresa, que no es otra cosa más que los accidentes, las enfermedades, las incapacidades o las defunciones de los trabajadores aconcecidos con motivo o en ejercicio del trabajo, inherentes a la actividad de la negociación y acumulados en un año.
Cuando a juicio del IMSS, la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo de la empresa no concuerde con la siniestralidad que se tiene registrada en los archivos del Instituto, ésta podrá ser aumentada o disminuida mediante resolución administrativa, emitiendose conjuntamente, en caso de que la Prima aumente, los créditos fiscales y multas que correspondan.
¿Cómo se fija la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo?
De conformidad con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo consiste en multiplica la siniestralidad de la empresa por un factor de prima de 2.3, y al producto se le suma 0.005, lo cual se ilustra en la siguiente ecuación:
Prima = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M
Donde:
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales.
D = Número de defunciones.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
¿Por qué motivo el IMSS puede Rectificar Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo?
Las principales causas por las que el Instituto puede rectificar la PSRT del patrón, son que:
· La prima manifestada por el patrón no está determinada conforme al procedimiento antes referido.
· El patrón en su declaración de Prima de Seguro de Riesgo de Trabajo no determina ésta.
· El patrón no presenta declaración alguna.
· Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.
En la práctica, las causas más comunes que hemos observado por las que el IMSS rectica la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo, son la existencia de accidentes o enfermedades de trabajo, que culminan en incapacidades temporales o permanentes de los trabajadores, que el Instituto no notifica al patrón, por lo que éstas no son consideradas en la determinación anual de la siniestralidad.
En estos casos, la empresa tiene conocimiento de tales accidentes o enfermedades de trabajo hasta la notificación de la resolución que rectifica la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo y los respectivos créditos fiscales y multas.
¿Qué causas de ilegalidad pueden presentarse en la Rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo?
En primer lugar, es importante tener en cuenta que, como todo acto de autoridad, la resolución que rectifica la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo debe estar debidamente fundada y motivada, lo cual significa que el instituto debe expresar qué accidentes o enfermedades de trabajo se considerar para aumentar o disminuir la siniestralidad de la empresa, y en caso de no indicar ni citar los mismos, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa podría declarar la nulidad de dicha resolución.
Además, es frecuente que el Instituto haga del conocimiento de la empresa los casos de riesgo de trabajo hasta la contestación de la demanda de nulidad, exhibiendo en el juicio los documentos en los que constan los accidentes, enfermedades o incapacidades de trabajo, por lo que en ese momento deben formularse los argumentos que, dependiente de cada caso concreto, desvirtuen las causas por las que se rectificó la siniestralidad de la empresa.
Lo anterior es así, ya que el IMSS puede considerar en algunas ocasiones accidentes que no ocurrieron en la empresa o no guardan relación con las actividades inherentes al negocio, o incluso, se toman en cuenta accidentes que se originan por causas inimputables al patrón o al centro de trabajo, los cuales no tienen la naturaleza de riesgos de trabajo, en términos del artículo 46 de la Ley del Seguro Social.
Recomendamos, como parte de una debida defensa, analizar detenidamente las resoluciones administrativas que rectifiquen la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo, a fin de formular ante el Instituto o en juicio de nulidad, los argumentos respectivos que aclaren los casos de riesgo de trabajo que el IMSS pueda considerar como omitidos por la empresa.