Reclasificación de Empresas: La distinción entre la Instalación de Equipos de Seguridad y los Trabajos Realizados por Contratistas Especializados.
Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), resolvió la disputa sobre si una empresa dedicada a la compraventa e instalación de equipos de seguridad puede ser considerada legítimamente como "Trabajos Realizados por Contratistas", para efectos de determinar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la Prima de Seguro de Riesgo de Trabajo.
La controversia surgió porque el IMSS reclasificó la actividad de una empresa dedicada a la compraventa de equipos de seguridad y su respectiva instalación al grupo de “Trabajos Realizados por Contratistas Especializados”, pues la actividad denominada “Instalación” está prevista tanto en el Grupo 42, que corresponde a la Industria de la Construcción, como en el Grupo 69, que se refiere al Comercio.
La sentencia determinó que el IMSS se encontra obligado a exponer las razones por las que se considera que la venta e “instalación” de equipos de seguridad de una empresa se relacionan con actividades de construcción, pues de otra forma la reclasificación de actividades se considerá ilegal.
La clave de esta disputa radicó en la naturaleza de las operaciones realizadas por la empresa, pues se argumentó que, al realizar la compraventa de equipos de seguridad al público en general, la empresa incluye aditamentos y accesorios “que requieren instalación” y uso posterior, por lo que, para su funcionamiento “deben ser instalados” en el lugar de destino, lo cual no puede relacionarse con actividades de construcción.
Esta sentencia resalta la importancia de distinguir entre las actividades comerciales puras y simples y aquellas que involucran servicios conexos que van más allá de la mera venta. Por tal motivo, es importante contar con los argumentos y pruebas esenciales que otorguen certeza al juzgado de la “actividad material” que realiza la empresa y evitar decisiones de la autoridad que eleven la Prima de Seguro de Riesgo de Trabajo.